El artículo 66 ter en la Ley 16.744, que establece la obligación para las empresas de muellaje de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior. El comité se denominará, para todos los efectos legales, “Comité de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria”. Los integrantes del Comité Paritario podrán ser trabajadores permanentes o eventuales y serán elegidos en la forma que indique el reglamento que deberá dictarse.